martes, 27 de enero de 2015
martes, 20 de enero de 2015
NOVEDADES LEGISLATIVAS 2015
Publicado en BOE a finales del 2014. Basta con pinchar en el vínculo para ir a la normativa.
1. BOE 28/11/14
2. BOE 6/12/14
Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, modifica el reglamento del IRPF, desde 1 de enero de 2015.
3. BOCM 12/12/14
4. BOE 20/12/14
Real Decreto-ley 16/14, de 19 de diciembre, Programa de Activación de Empleo. (426 € a parados+ con cargas.)
5. BOE 23/12/14
Real Decreto 1056/14, de 12 de diciembre, sobre tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad.
6. BOE 24/12/14
Real Decreto 1084/14, de 19 de diciembre, modifica reglamento de riesgos laborales en Administración General del Estado.
7. BOE 27/12/14
Real Decreto 1106/14, de 26 de diciembre, de Salario Mínimo Interprofesional a partir de 1 enero 2015.
8. BOE 29/12/14
9. BOCM 29/12/14
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de la Comunidad de Madrid.
10. BOCM 30/12/14
Decreto 141, de 29 de diciembre, de reconocimiento familia numerosa, título y tarjeta Comunidad de Madrid.
11. BOE 30/12/14
12. BOE 31/12/14
Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2015.
Real Decreto 1007/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015.
Resolución, de 18 de diciembre, sobre modelo 145 de datos personales del perceptor de rentas del trabajo para IRPF.
Orden HAP 2486, de 29 de diciembre, sobre modelo 143 de solicitud abono anticipado deducción IRPF por persona con discapacidad a cargo.
13. BOE 2/1/2015
SMI en 2015 es 648,60 € por 14 pagas. Cuantía anual 9.080,4 €. Empleo de hogar por horas 5,08 €/hora.
IPREM en 2015 sigue siendo 532,51 € por 12 ó por 14 pagas, según casos. BOE 30/12/14, Ley 36/14, DA 84ª.
La Base Máxima de cotización en 2015 es 3.606,00 €/mes.
La Base Mínima ordinaria de cotización de autónomos en 2015 es 884,40 €/mes.
La Base de cotización de empleados hogar es según escala, máximo 794,69 €/mes.
IPC IPC 2014 (dato provisional del INE) -1,1 %.
Revalorización pensiones actuales 0,25% desde 1 enero 2015.
Pensión máxima 2.560,88 euros por 14 pagas al año.
Pensión mínima mayor 65 años con cónyuge a cargo 782,90 € por 14 pagas/año.
Pensión mínima mayor 65 años unipersonal 634,45 € por 14 pagas/año.
Pensión mínima mayor 65 con cónyuge no a cargo 601,90 € por 14 pagas/año.
Pensión SOVI 405,90 € por 14 pagas al año.
Pensión no contributiva 366,90 € por 14 pagas al año. Estos pensionistas tienen posible ayuda para alquiler de vivienda de 525 €/año en un solo pago.
Conviene recordar que el complemento por mínimos (artículo 50.2 y DA 54ª de LGSS) para pensión mínima nueva posterior a 1/1/13 no puede sobrepasar la cuantía de pensión no contributiva, en este año 366,9 €/mes. Son pensiones post reforma que pueden quedar por debajo de la mínima.
Por nacimiento o adopción en casos especiales (familia numerosa…) 1.000 €.
Por cada hijo a cargo menor hasta 18 años, 291 €/año, si se cumplen requisitos. Si el menor es con discapacidad de 33% o más, 1.000 €/año.
Por hijo mayor de 18 con 65% o más de discapacidad, 4.402,8 €/año (366,90 € por 12).
Por hijo mayor de 18 con 75% o más de discapacidad, 6.604,80 €/año (550,4 € por 12).
Hay menos tramos de escala de gravamen y rebaja en los porcentajes de tributación. Afecta a nómina enero.
El nuevo artículo 7 e) y la DA 92 de la ley IRPF abre la brecha a tributar por indemnización legal de despido; por ahora sólo en lo que pase de 180.000,00 € en despidos iniciados a partir de 1/8/2014.
ABONO ANTICIPADO DEDUCCIÓN IRPF (artículo 81bis ley IRPF según ley 26/14 y artículo 60bis Reglamento)
Se establece deducción de 1.200,00 €/año o más por persona con discapacidad a cargo o ascendiente en familia numerosa, a favor de trabajador cotizante, pudiendo solicitar su abono anticipado, como en el caso de maternidad, para lo cual ha de utilizarse el impreso oficial modelo 143.
La recolocación por razón de embarazo, lactancia o enfermedad profesional conlleva reducción de cotización 50% cuota empresarial por contingencias comunes.
El interés legal del dinero queda establecido en 3,50 % para 2015.
El interés de demora en 4,375 % durante 2015.
Se establece la recuperación en parte de lo debido percibir como extra o adicional en diciembre de 2012 o equivalente, en cuantía correspondiente a 44 díasde los 183 del semestre o 24,04 % de lo debido percibir. Se arbitrará procedimiento, pero si ha habido cambio o pase a no activo, hay que solicitarlo.
SUBSIDIO PARADOS LARGA DURACIÓN SIN PRESTACIÓN CON CARGAS (BOE 20/12/14, RD-ley16/14, de 19 de diciembre, Programa de Activación de Empleo)
Son 426 €/mes en seis meses, sometiendo al parado a una tramitación desesperante.
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE 29/12/14, ley 35/2014, que modifica LGSS en lo relativo a MUTUAS, artículos 68 a 76 y DA 11ª)
Así se llaman ahora las Mutuas patronales, que están reformadas en su organización y funcionamiento y cometidos por esa ley 35/14. En la nueva DA 11ª LGSS se le atribuye con claridad su competencia plena para decidir sobre el subsidio IT por contingencias comunes y para formular propuestas de alta médica.
Durante 2015 sigue suspendida la aplicación del artículo 7.2, del artículo 8.2.a), del artículo 10, del artículo 32.3, párrafo primero, y de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de personas en dependencia.
viernes, 16 de enero de 2015
El INE Comunica el dato del IPC real de -1%
La reciente publicación por el INE del dato definitivo del IPC del año 2014, fijándolo en un negativo -1%. Este dato, unido al incremento salarial pactado en la prórroga del XXIV Convenio Colectivo (1%) proporciona un notable incremento del poder adquisitivo de nuestros salarios en un contexto de recesión salarial generalizada.
La realidad es que en virtud de los acuerdos negociados y pactados por UGT, a pesar de la reticencia de unos y la franca oposición de otros, la plantilla de Telefónica ha podido superar estos años
de profunda crisis económica, de una desbocada transformación del
Sector y de la empresa y de perniciosas reformas laborales y legales,
con una favorable situación salarial tanto en relación a
anteriores convenios como respecto al resto de empresas del país,
configurándose como un innegable logro cuya consolidación y mejora es
además un objetivo esencial de UGT
para la inminente negociación colectiva que deberemos abordar en breve,
ante la negativa de la empresa a prorrogar un año más el convenio.
Por supuesto, habrá quienes en su empeño por justificar su ausencia en éstos acuerdos y en su obstinación de criticar cuanta negociación llevamos a cabo, pretenderán cuestionar esta realidad,
acudiendo como de costumbre a artificiosas comparativas con situaciones
de anteriores convenios que, casualmente, tampoco suscribieron y
criticaron en su momento, y pretenderán pasar por alto además el hecho
de que aún mantienen el último convenio y su prórroga impugnado ante los tribunales, poniendo en peligro un logro, incluido el económico, de toda la plantilla.
A pesar de ello, desde UGT afrontamos el obligado nuevo proceso negociador
con la misma responsabilidad y confianza que nos ha permitido obtener
los acuerdos viables, eficaces y garantistas que han permitido a la
plantilla de Telefónica mantenerse con éxito al margen de unos de los peores escenarios económicos y sociales que hemos vivido en nuestra joven democracia.
Para ello continuaremos trabajando sobre nuestro proyecto de futuro para el conjunto de la plantilla, que dote de plena actividad en la residencia laboral, garantizando el empleo y la no movilidad geográfica forzosa, con un incremento salarial que recoja el esfuerzo realizado en estos años, afrontando el desafío de ordenar el tiempo de trabajo (jornada, turnos, vacaciones, permisos, jornadas reducidas) desde la perspectiva de la conciliación de la vida laboral y familiar, defendiendo la formación como eje del futuro desarrollo profesional, profundizando en la prevención de riesgos laborales, salud laboral y medio ambiente y apostando por ampliación de nuestra previsión social, tanto respecto a los fondos sociales como a la asistencia sanitaria complementaria y seguro de sueldo.
lunes, 12 de enero de 2015
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