Ante la apertura del plazo para la solicitud de los Permisos Individuales de Formación, que se podrán formalizar entre el 1 y el 15 de noviembre, desde UGT hemos elaborado un esquema con las preguntas y dudas más frecuentes, a fin de facilitar el proceso a los trabajadores/as interesados.
1.- ¿Quién puede optar al PIF?
Todo empleado que, estando en activo, se haya matriculado en una titulación oficial con formación presencial.
Las titulaciones oficiales son aquellas que han sido expedidas por las
Administraciones educativas competentes, con validez en todo el
territorio estatal y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan
la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la
Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
2.- ¿Cuántas horas de PIF se pueden solicitar?
Como máximo 200 horas.
Se favorecerá a aquellas solicitudes
cuyo número de horas solicitadas sea menor en relación con el número de
horas lectivas presenciales matriculadas.
3.- ¿Puede optar al PIF alguien cuyos estudios se realizan a distancia o por teleformación?
Cuando toda la titulación se hace a distancia o por teleformación, no se puede optar
al PIF. En cambio, si en esos estudios hubiera alguna parte presencial
(no se incluyen los exámenes), sí se puede optar al permiso para dicho
periodo presencial.
4.- ¿Qué se debe hacer para solicitar un PIF?
El interesado debe acceder en la intranet a “Canales-RRHH-Formación-Utilidades-Permisos Individuales de Formación (PIF) 2014-2015”.
Recomendamos leer el documento “Bases de la convocatoria”.
Se ha de cumplimentar la “Solicitud de Permiso Individual de Formación”
y pulsar ENVIAR (una vez enviado el formulario, al interesado se le
asigna un nº de solicitud) y, cuando esté enviada, se ha de imprimir la solicitud, que se presentará al Jefe Inmediato, quien deberá firmarlo y marcar su conformidad o no conformidad (* ver cuestión 6).
Se pueden imprimir los datos que aparecen en pantalla al entrar en la opción de: Consulta de la solicitud.
Si en el formulario impreso no aparece
el recuadro para la firma del JEFE INMEDIATO DEL SOLICITANTE, éste puede
firmar indistintamente el documento al final del mismo, con tal de que
en el impreso aparezca el nombre y matricula del solicitante.
A continuación, se debe descargar el archivo “Datos a cumplimentar convocatoria”, cubrirlo, guardarlo y enviarlo a la dirección de correo electrónico especificada.
Se deberá adjuntar al impreso firmado por el Jefe Inmediato, con la conformidad o no, la documentación que acredite la matriculación
en los estudios y centro especificados, así como las horas (o créditos)
lectivas presenciales matriculadas (si dicha información no aparece, se
debe aportar un justificante del Centro).
NOTA ACLARATORIA: En
titulaciones de Idiomas, impartidas en una Escuela Oficial de Idiomas,
con una duración superior a 120 horas, si éstas no están especificadas
en la matrícula, será necesario que se aporte justificante del centro
educativo con el número total de horas lectivas presenciales
matriculadas o Decreto Ley educativo donde aparezca dicho número total
de horas. En caso de no constar expresamente el número total de horas,
en la solicitud del PIF sólo se podrá indicar 120 horas y la solicitud
de horas de PIF estará igualmente limitada a esas 120 horas.
En el caso de estudios a
distancia, se presentará justificante del Centro educativo con las horas
y el horario de las tutorías presenciales de las asignaturas en las que
se esté matriculado.
Todo ello se remitirá inmediatamente, tras la cumplimentación de la solicitud del PIF, al buzón:
TE_PERMISO_INDIVIDUAL_FORMACION TE_PIF@TELEFONICA.COM
Durante el periodo de la convocatoria de PIF, o incluso posteriormente a la misma, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo puede requerir a Telefónica para que aporte documentación adicional sobre determinados PIF concedidos.
En tal caso, se solicitará al empleado afectado que aporte la
documentación requerida. Las solicitudes de aquellos empleados que no
dieron respuesta adecuada ante los requerimientos recibidos en el
anterior ejercicio, no serán consideradas válidas en la presente
convocatoria.
5.- ¿Cómo modificar datos erróneos?
Es fundamental que los
datos que queden recogidos sean los correctos ya que la aplicación hace
el cálculo automáticamente con lo introducido en la base de datos. Si
algún dato es erróneo desvirtuaría la puntuación final obtenida por el
solicitante. No se podrán modificar datos erróneos fuera del periodo de solicitud (15 de Noviembre).
El interesado que quiera corregir un dato debe dirigirse por correo electrónico al buzón TE_PERMISO_INDIVIDUAL_FORMACION TE_PIF@TELEFONICA.COM comentando su caso para que se proceda a gestionar el borrado de la solicitud, ya que la aplicación no permite modificaciones.
Una vez que se confirme el borrado de la solicitud, se deberán introducir de nuevo los datos correctos antes de la finalización del plazo de solicitud.
IMPORTANTE:
Si se ha producido cualquier modificación en la solicitud, se tiene que volver a imprimir y debe ser firmada de nuevo por el Jefe inmediato.
Una vez tramitado el PIF, se debe esperar la resolución del permiso (*ver cuestión 7)
6.- ¿Cómo informa el Jefe Inmediato de las solicitudes de PIF y quién lo tramita?
El jefe inmediato debe firmar la
solicitud manifestando si está CONFORME o NO CONFORME con el PIF cuya
solicitud se le presenta y en caso negativo describir las causas.
Independientemente de que un jefe inmediato informase negativamente sobre un PIF, no puede oponerse a la tramitación.
Si no está conforme con dicho PIF, debe exponerlo en la solicitud. Con
posterioridad, y en el caso de que el PIF le corresponda al solicitante,
se procederá al análisis de las causas alegadas por el jefe inmediato.
7.- ¿Cuándo se resuelven los permisos?
Tras la fecha de cierre de solicitudes
se procederá a la determinación de la puntuación de cada solicitante y
se establecerá la puntuación de corte por la Comisión Central de
Formación (con presencia de UGT).
Se remitirá correo a los solicitantes informándoles de la concesión o denegación del PIF.
Durante el periodo de solicitud del PIF
se habilitará una hoja de cálculo para que cada solicitante pueda
calcular su puntuación.
8.- ¿Cómo usar las horas en caso de concesión del PIF?
La distribución de las horas del PIF se acordará en el momento de la solicitud
entre el trabajador y su responsable inmediato, buscando, en cualquier
caso, el máximo aprovechamiento de las horas dedicadas al mismo. Es recomendable, en la medida de lo posible, que la distribución se realice por días completos.
La empresa pondrá especial hincapié en el control de las horas y días
en que se han disfrutado las horas de PIF, y se pedirá a cada
interesado, en el correo de concesión, que envíe un fichero Excel con el detalle de las horas realizadas.
Si hubiera cualquier variación que impidiera el disfrute de todas las horas concedidas, el interesado deberá hacerlo saber inmediatamente a través del buzón:
Nuestras secciones sindicales de UGT están a disposición de los interesados para atender cualquier consulta al respecto. http://www.smcugt.org/noticia/procedimiento-para-solicitud-pif-en-telefonica-de-espana-id-47272.htm