martes, 28 de febrero de 2012

TdE: Reunión Provisión RRHH

Os informamos que el miércoles 29 de febrero a las 12:00  horas,  se celebrará la reunión 
del Grupo de Trabajo de Provisión de RRHH de Telefónica de España

lunes, 27 de febrero de 2012

Cotizaciones Seguridad Social año 2012

BOE con la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2012.

En esta Orden se establece como se determina las bases de cotización en las diferentes situaciones laborales (activo, incapacidad Temporal, desempleo, etc.), los tipos de cotización, las bases mínimas y máximas (se aumenta a 3262,50 para este año), cotizaciones por horas extraordinarias, etc.


http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/07/pdfs/BOE-A-2012-1791.pdf

viernes, 17 de febrero de 2012

CAMBIOS ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES



19 DE FEBREO DE 2012 NO A LA REFORMA LABORAL

Ante el Decreto Ley publicado en el BOE del día 11 de Febrero sobre medidas urgentes para la reforma laboral, desde UGT hacemos un llamamiento a la ciudadanía para mostrar nuestro rechazo más contundente ante el mayor atentado contra los derechos de los trabajadores que se ha realizado en nuestro país.

Esta reforma laboral, que no va a servir para crear empleo y que sólo utiliza la excusa de la crisis para cambiar el modelo de sociedad y relaciones laborales, rompe el equilibrio que la negociación colectiva imprime a las relaciones entre trabajadores y empresarios, dejando todo el poder en manos de los empresarios y debilitando a los trabajadores y sindicatos.

Es por ello que UGT y CCOO hemos convocado una manifestación multitudinaria para el próximo domingo día 19 de Febrero a las 12:00, que saldrá desde la la Plaza de Colon.

Si alguien aún no tiene claro la necesidad de que reaccionemos ante esta agresión, os enunciamos los principales puntos a resaltar de esta reforma:
  1. Despidos.-

    1. Al facilitar las condiciones económicas para el despido procedente (bajada de beneficios durante 9 meses), se concede libertad absoluta para la utilización de este despido que conlleva una indemnización de 20 días con un máximo de 12 mensualidades.

    1. El despido improcedente baja su indemnización de 45 a 33 días, con un máximo de 24 mensualidades, cuando antes estaba establecido en 42 mensualidades.

    1. El empresario no necesita autorización administrativa para la utilización de medidas colectivas: puede despedir, suspender el contrato, o reducir la jornada sin acuerdos con la representación social y sin la autorización previa por parte de la administración. Es decir, desaparecen los ERE tal y como los conocemos.

    1. Facilita el despido por absentismo, incluyendo las bajas por enfermedad.

    1. Se prevé la posibilidad de despedir trabajadores fijos de la Administración pública aunque hayan accedido por oposición, por la mera concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

  1. Negociación colectiva.-

    1. Se facilita a los empresarios la no aplicación del convenio en cuestiones salariales y de trabajo, así como la aplicación de la movilidad geográfica.

    1. Acaba con la ultraactividad de los convenios, de forma que si en un plazo de 2 años no se logra la firma de un nuevo convenio se pierden los avances conseguidos hasta el momento.

c.   Apuesta por el convenio de empresa frente a los convenios sectoriales, que permiten una homogeneización de las condiciones de trabajo de las empresas pertenecientes al mismo sector de productividad.

  1. Contratación.

    1. Se impone la no acumulación de contratos temporales, de forma que no se pueda renovar la contratación más allá de 24 meses.

    1. Se instaura el contrato con período de prueba de 12 meses, de forma que tiene un despido libre y gratis durante ese primer año, bonificando cuotas y con incentivos fiscales para el empresario.

    1. Se modifica el contrato a tiempo parcial, de forma que permite la realización de horas extraordinarias lo que conllevará al fraude en la contratación.

    1. Permite la complementación del sueldo con el adelanto del 25% de la prestación por desempleo.

    1. Se modifica el contrato de formación y aprendizaje, en el que se puede estar hasta los 30 años.

    1. Se multiplican las bonificaciones a estos contratos precarios, con su consecuente disminución en los ingresos a la seguridad social.

Ante la dimensión de la grave y lesiva reforma laboral, que no sólo nos afecta a los trabajadores porque nos quita nuestros derechos y a los desempleados porque no va a crear puestos de trabajo para ellos sino que provocará más paro aún, condiciona el futuro laboral de las generaciones futuras, echando por tierra el trabajo sindical realizado durante tantos años y que nos hace volver a las condiciones laborales de tiempos pasados, acude a la manifestación.

Por nuestros derechos, por nuestro futuro

NO A LA REFORMA LABORAL:

INJUSTA CON LOS TRABAJADORES
INEFICAZ PARA LA ECONOMÍA
INÚTIL PARA EL EMPLEO

Asambleas los dias 22 y 23 de Febrero de 2012